Reglamento interior de la fundación Parque España II

DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.- La Fundación Deportivo Parque España II, es una entidad jurídica con personalidad propia, legalmente constituida.

Artículo 2.- Las actividades de la Fundación Deportivo serán principalmente, deportivas, culturales, sociales y recreativas.

Artículo 3.- Son finalidades de la Fundación Deportivo Parque España II la señaladas en la Escritura correspondiente en sus Bases Constitutivas.

Artículo 4.- Queda expresamente prohibida la práctica por la FUNDACIÓN DEPORTIVO PARQUE ESPAÑA II, de cualquier deporte profesional.

Artículo 5.- La Secretaría del Parque España II llevará cuidadosamente un libro de Usuarios con sus características propias.
DE LOS USUARIOS DEL PARQUE

Artículo 6.- Son usuarios del Parque España II, las personas que lo soliciten, reúnan los requisitos que para hacerlo especifica el presente Reglamento General, manifiesten su conformidad y sean admitidos, provisionalmente por la junta Directiva.

Artículo 7.- Los usuarios tienen derechos y obligaciones correspondientes.

Artículo 8.- Las Credenciales Sociales del Parque España II son personales e intransferibles.

Artículo 9.- Usuarios honoríficos serán, aquellos que siendo usuarios y habiendo prestado relevantes servicios de cualquier índole a la Asociación, se hagan acreedores a tan alta distinción. El nombramiento de Usuarios Honoríficos será acordado en sesión de la Junta Directiva del Parque España II, a propuesta del Presidente.

Artículo 10.- Cuando un usuario o usuarios cambien de dirección, de estado civil, cumple 23 años o cualquier otra circunstancia que determine su cambio de categoría en el Parque, lo notificará por escrito a la Administración y pasará a la nueva categoría que le corresponda sin abonar nueva cuota de entrada. (EN EL CASO DE INDIVIDUAL A FAMILIAR, SI EL ESPOSO O ESPOSA NO SON USUARIOS SE DARÁ UNA CUOTA DE INSCRIPCIÓN).

Artículo 11.- El monto de las cuotas mensuales correspondientes a cada categoría de usuarios será fijado por la Junta Directiva.

Artículo 12.- La antigüedad del usuario la dará siempre la fecha de su admisión por la Junta Directiva. En caso de cambio de categoría. La antigüedad se empezará a contar desde el día en que aparece en las listas sociales con carácter propio, no como miembro de la familia de un usuario.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL PARQUE

Artículo 13.- A solicitar, bajo su responsabilidad, Tarjetas de Visitantes para personas ajenas al Parque, de acuerdo con lo preceptado en este Reglamento.

A usar los servicios e instalaciones del Parque.
A los demás derechos y obligaciones derivados de la Escritura y Reglamentos.

Artículo 14.- Serán obligaciones de los usuarios del Parque,

Las siguientes:
1.    Cubrir con puntualidad las cuotas mensuales que les corresponden.
2.    Someterse a los acuerdos de la Junta Directiva.
3.    Presentar el recibo al corriente y la credencial, en los casos que los Reglamentos o la Administración del Parque determinen.
4.    Participar a la Administración con oportunidad los cambios de domicilio, así como los estados de civil propio de sus familiares que impliquen cambio en la calidad de miembros del Parque del propio Miembro o de los miembros de su familia.
5.    Guardar en el local social y en toda dependencia de éste, así como en cuantos actos se celebren organizados por el Parque, la compostura y buenas costumbres que exige la más sana moral.
6.    Cuidar y hacerse responsable del material deportivo y bienes del Parque de que hagan uso.
7.    Las demás obligaciones que les están impuestas por la Escritura y este reglamento.

Artículo 15.- Tendrán derecho al uso de los servicios sociales, la esposa, los hijos varones menores de 23 años y las hijas solteras menores de 23 años.

Artículo 16.- El carácter de miembro se pierde:

1. Por dejar de pagar tres meses seguidos las cuotas.
2. Por renuncia expresa debidamente aceptada por la Junta Directiva.
3- Por faltar al respeto de palabra o por escrito al Presidente de la Sociedad alos miembros de la Mesa Directiva y a los Administradores.
4. Por facilitar a otra persona el recibo de la cuota social o de la credencial, para que ésta disfrute de derechos que sólo a los miembros están reservados.
5. Por perjudicar a sabiendas los intereses sociales.

Artículo 17.- Para la aplicación de las sanciones de suspensión o pérdida de derechos, la Junta Directiva formará el correspondiente expediente, que será instituido por la comisión designada por la propia Directiva, y ante la cual podrá comparecer el presunto sancionado, por sí mismo o por conducto de un usuario, para exponer las atenuantes que estime pertinente o responder a los cargos que se le hagan.

Artículo 18.- El Patronato del Parque podrá decretar, con carácter preventivo, la suspensión de cualquier usuario en el ejercicio de sus derechos, mientras se instruye el expediente a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 19.- La revisión podrá ser promovida ante la Junta Directiva por el propio afectado. La Directiva nombrará entonces una comisión especial formada por un miembro de su propio seno, un miembro del Consejo Consultivo, de Vigilancia y un usuario del Parque. Esta comisión formará nuevo expediente, a la vista del cual la Directiva confirmará o rectificará el fallo anterior.

Artículo 20.- Se instituye la Categoría especial de Visitante, destinada a permitir el uso de las instalaciones del Parque a las personas que por las circunstancias que fueren pasen breves temporadas en la Ciudad de Puebla.
DE LOS VISITANTES

Artículo 21.- Los usuarios que avalen a un Visitante se hacen responsables de su honorabilidad y su conducta dentro del Parque, así como del pago de las cuotas que pudieran correspóndeles y no fueren satisfechas.

Artículo 22.- El Patronato de la Fundación Deportivo Parque España II podrá otorgar Tarjetas de Visitante totalmente de cortesía, a favor de Personalidades, Literarias, Científicas, Artísticas, Sociales, Deportivas, etc.

Artículo 23.- Todo usuario activo queda autorizado para invitar al Parque a una o varias personas de su amistad, que no sean usuarios del Parque España II, siempre que se hagan totalmente responsables de su comportamiento y pagando la cuota estipulada Reservándose la Administración el derecho de admisión.
DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PARQUE

Artículo 24.- Corresponden a la Junta Directiva, las siguientes funciones, formuladas enunciativamente, pero no limitativamente:

1.    Representar al Deportivo Parque España II en todos los actos y órdenes.
2.    Adquirir bienes inmuebles para la Asociación.
3.    Dictar medias administrativas para el funcionamiento de la Asociación.
4.    Cumplir y hacer cumplir las disposiciones, los Reglamentos del Parque y los Acuerdos de la propia Junta Directiva. Es facultad de la Directiva limitar los servicios del Parque sean por exigencias imprevistas, causa de fuerza mayor o atendiendo petición expresa de las Autoridades.
5.    Autorizar todos los gastos ordinarios ordinarios o extraordinarios que la vida del Parque requiera.
6.    Estudiar y aceptar en su caso, las solicitudes de nuevos usuarios y miembros del Parque de cualquier categoría, de acuerdo con el presente reglamento general.
7.    Limitar el número de miembros del Parque, si fuere conveniente, por exigirlo así a la capacidad funcional de local y los servicios sociales.
8.    Fijar el valor de las cuotas de admisión de nuevos miembros del Parque; el de las cuotas mensuales de los mismos para cada categoría; el de tolas las cuotas por servicios, juegos y diversiones dentro del local social; ordenar el cobro de cuotas o medias cuotas extraordinarias cuando circunstancias excepcionales las requiriesen, y en general, determinar las cuotas de todos los actos y servicios organizados por el Parque se lleven a cabo.
9.    Estudiar las peticiones y quejas de los usuarios resolviendo en cada caso lo que proceda.
DE LAS SECCIONES DEL PARQUE

Artículo 25.- Para mejorar atención y servicio, la Junta Directiva establecerá las Secciones que estime convenientes, normando su funcionamiento.
DEL ADMINISTRADOR DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 26.- El Administrador de LA Fundación Deportivo Parque España II es la persona que nombrada por la Junta Directiva, se encuentra al frente de las labores administrativas de la Asociación.

Artículo 27.- Corresponde al Administrador:

1.    Cumplir y hacer cumplir la Escritura Social, los reglamentos del Parque, los acuerdos de la Junta Directiva.
2.    Velar en el edificio social y parque deportivo y en toda y cada una de las dependencias, por el mantenimiento del orden, dando cuenta a la Junta Directiva a su criterio.
3.    Atender a los usuarios de la Asociación con solicitud y esmero.
4.    Realizar las comisiones que le sean encomendadas por la Junta Directiva.
5.    Cuidar que se fijen avisos, programas, reglamentos y carteleras en los lugares señalados para cada Sección en el edificio social, así como ordenar se cursen a usuarios y usuarios provisionales oportunamente circulares, avisos y convocatorias.
6.    Ser representante de la Directiva ante los empleados y dependientes del Parque, en los términos de la Ley.
7.    Cuidar de la realización de todos los trabajos de oficina y administración.
8.    Llevar registro de los miembros de la Asociación y visitantes.
9.    Redactar la correspondencia social, previo acuerdo con el Presidente o Secretario.
10.    Dar cuenta al Secretario de las comunicaciones que se reciban y cuidar del archivo de la correspondencia y documentación social.
11.    Cuidar de la expedición mensual de los recibos que hayan de cobrarse a los usuarios y vigilar la cobranza.
12.    Custodiar el edificio social y parque deportivo, así como las demás dependencias del Parque, tanto en sí mismos como en la totalidad de sus muebles, enseres e instrumentos haciendo levantar los correspondientes inventarios y tomando las disposiciones necesarias para hacer frente en cualquier momento cualquier eventualidad, incidente o riesgo que pudiera presentarse.

*Para cualquier asunto no referido en este reglamento se utilizará el Código de Conducta .